Kit Digital en 2026: el plazo está cerrado y esto es lo que queda vivo
Si has llegado aquí buscando cómo solicitar el Kit Digital, la respuesta corta es que no puedes. El programa cerró el plazo de presentación de solicitudes el 31 de octubre de 2025 y a día de hoy no hay ninguna convocatoria abierta.
Esa frase debería estar en la primera línea de cualquier página que hable del Kit Digital en 2026, y sin embargo casi ninguna la dice. Buena parte de los resultados que verás siguen explicando paso a paso cómo presentar una solicitud que ya no se puede presentar, o titulan que el bono «ha vuelto» apoyándose en una orden del BOE que, leída entera, no dice eso.
Vamos con lo que sí es verificable, y sobre todo con lo que de verdad importa ahora: si eres una de las aproximadamente 850.000 empresas que sí recibió el bono, tienes obligaciones vivas que pueden acabar en un reintegro.
Qué pasó el 31 de octubre de 2025
Red.es cerró ese día las dos últimas convocatorias que seguían abiertas: la dirigida a autónomos y empresas de entre 0 y menos de 3 empleados, y la de comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida.
Los números que dejó el programa, según la nota oficial de Red.es:
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Ayudas concedidas | Más de 848.000 |
| Importe repartido | Más de 3.400 millones de euros |
| Presupuesto del programa | 3.067 millones de euros |
| Municipios alcanzados | Más del 90% de los españoles |
| Empleos beneficiados indirectamente | Más de 2,5 millones |
Red.es también dejó por escrito algo que conviene retener: aunque las convocatorias terminaron, los canales de atención siguen activos para beneficiarios y agentes digitalizadores, precisamente porque la fase de justificación continúa. El teléfono es el 900 909 001 y el formulario está en acelerapyme.gob.es/contacto.
Qué cambió en enero de 2026 (y qué no)
El 28 de enero de 2026 el BOE publicó la Orden TDF/39/2026, que modifica las bases reguladoras del programa. Entró en vigor al día siguiente. Es la orden que muchas agencias han interpretado como el regreso del Kit Digital.
Toca tres artículos:
| Artículo | Qué dice ahora |
|---|---|
| Art. 4 – Ámbito temporal | Las bases se aplican «hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital», sin fecha fija de cierre |
| Art. 6.3 – Financiación | Red.es «reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026», dentro del propio programa |
| Art. 28.8 – Resolución | Si tras resolver una convocatoria quedan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de concesión |
El detalle que cambia todo está en el artículo 28.8. Esas nuevas propuestas de concesión se formulan, literalmente, «a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible en la convocatoria en el momento de su tramitación».
Es decir: el dinero sobrante se reparte entre quienes ya habían solicitado y se quedaron fuera porque el crédito se había agotado. No abre un plazo nuevo para quien no llegó a tiempo. La orden habilita además que el presupuesto pueda destinarse a publicar nuevas convocatorias en el futuro, pero eso es una posibilidad jurídica, no un calendario: mientras no se publique una convocatoria concreta con sus plazos, no hay nada que solicitar.
Por qué se hizo esta orden también está en su preámbulo, y es un dato con fecha de caducidad muy cercana. La Comisión Europea, en su comunicación «NextGenerationEU – Camino a 2026», planteó que la ejecución de estos instrumentos se considera alcanzada en agosto de 2026 si para entonces las ayudas están resueltas y concedidas, dejando la ejecución material de los proyectos para después. La orden de enero existe para que ni un euro de los fondos Next Generation asignados al programa se quede sin comprometer antes de ese hito.
Los importes, corregidos
Esta guía publicaba antes una tabla con 2.000 € para el Segmento III y sin segmentos IV y V. Era la tabla de las bases originales de 2021, y llevaba desactualizada desde mayo de 2024.
La Orden TDF/435/2024 subió el Segmento III «de 2.000 euros hasta 3.000 euros» e incorporó a las medianas empresas como beneficiarias. Los importes del bono digital que fija esa orden son:
| Segmento | Plantilla | Bono digital |
|---|---|---|
| Segmento I | 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € |
| Segmento II | 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € |
| Segmento III | 0 a menos de 3 empleados | 3.000 € |
| Segmento IV | 50 a menos de 100 empleados | 25.000 € |
| Segmento V | 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € |
Los importes máximos por categoría de solución (sitio web, comercio electrónico, CRM, ciberseguridad, factura electrónica y demás) varían según el segmento, y la tabla completa ocupa varias páginas del anexo. Si necesitas la cifra exacta de una categoría concreta, está en el texto de esa misma orden; no la reproducimos aquí resumida porque una cifra mal copiada sobre dinero público es peor que ninguna cifra.
Conviene subrayar que estos importes siguen siendo relevantes solo para expedientes ya concedidos. Son el tope de lo que un beneficiario puede llegar a cobrar si justifica bien, no una oferta abierta.
Si ya tienes el bono, esto es lo que te puede costar dinero
Aquí está la parte que casi nadie cubre, y es la única que en agosto de 2026 tiene consecuencias económicas reales.
El bono digital no es dinero que entra en tu cuenta. Es un derecho de cobro que se cede al agente digitalizador, y su efectividad está sujeta a que se justifique correctamente. Red.es explica el proceso en dos fases:
Fase 1 — Implementación. Arranca cuando se valida el acuerdo de prestación de soluciones. A partir de ahí el agente digitalizador tiene 3 meses para implantar las soluciones que elegiste. En ese plazo debe emitir la factura y justificar el trabajo, porque es él quien cobra el importe correspondiente a esta fase. Si la justificación es correcta, Red.es realiza el primer pago; la entidad indicaba en enero de 2025 que lo estaba efectuando en un máximo de 60 días.
Fase 2 — Prestación del servicio. Empieza con la validación de la factura. Desde ese momento el agente debe prestar el servicio durante 12 meses y, pasados esos doce meses, justificar la prestación. Con esa justificación correcta llega el segundo pago.
Las dos trampas habituales derivan de lo mismo: quien justifica es el agente digitalizador, pero quien figura como beneficiario de una subvención pública eres tú. Si la fase 2 se queda sin justificar porque el proveedor desapareció, dejó de prestar el servicio o simplemente no presentó la documentación, el expediente queda incompleto. Y las bases prevén expresamente que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ellas «hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro».
Un caso concreto y frecuente: contrataste una solución de comercio electrónico en 2024, la tienda se implantó, cobró la fase 1 y desde entonces no has vuelto a hablar con el proveedor. Los doce meses de prestación han pasado. Si nadie justificó la fase 2, eso no se resuelve solo.
Cómo comprobar en qué punto estás
- Entra en la sede electrónica de Red.es con certificado digital o Cl@ve y localiza tu expediente. El estado del trámite te dice si hay fases pendientes.
- Mira la fecha de validación de la factura. Súmale doce meses: esa es la fecha en la que vence la prestación del servicio de la fase 2.
- Escribe a tu agente digitalizador y pide confirmación por escrito de qué fases ha justificado y cuándo. Que te lo digan por teléfono no te sirve de nada dentro de seis meses.
- Si no obtienes respuesta, usa los canales de Red.es: 900 909 001 o el formulario de Acelera pyme. Son gratuitos y siguen abiertos justo para esto.
- Guarda todo: acuerdo de prestación, facturas, capturas de la solución funcionando. La carga de la prueba de que el servicio existió recae sobre el expediente, no sobre tu memoria.
Si nunca llegaste a solicitarlo
No hay forma honesta de decirte que aún estás a tiempo, porque no lo estás. Lo que sí puedes hacer:
- Consultar tu comunidad autónoma. Varias mantienen líneas propias de ayuda a la digitalización con calendarios independientes del Kit Digital. Los importes y plazos cambian por territorio y por año, así que la fuente buena es la sede electrónica de tu comunidad, no un artículo.
- Pasar por una Oficina Acelera pyme. Son gratuitas, están repartidas por todo el país y su trabajo es exactamente orientar en esto. El directorio está en acelerapyme.gob.es.
- Vigilar el BOE. Si llega una nueva convocatoria al amparo de estas bases, aparecerá ahí antes que en ningún blog.
- Separar la subvención del proyecto. Si una inversión digital solo tiene sentido cuando la paga una ayuda, probablemente el problema no sea la ayuda. Merece la pena calcular qué te cuesta y qué te devuelve sin contar con ella.
Nuestra posición, para que no haya dudas
Dynasty DX no es agente digitalizador adherido al programa Kit Digital. No podemos tramitar solicitudes, no podemos canjear bonos y no cobramos de Red.es. Explicamos el programa porque nos lo preguntan constantemente y porque la información que circula está desfasada, no porque tengamos nada que venderte dentro de él.
Si te interesa el trabajo técnico en sí —una tienda que funcione, una integración que no se rompa, una web que cargue— eso lo hacemos al margen del programa y lo pagas tú. Es una relación más simple y te la podemos explicar en diez minutos: cuéntanos tu caso.
El paso concreto de esta semana
Si tienes un bono concedido, entra hoy en la sede electrónica de Red.es y comprueba el estado de tu expediente. Anota en el calendario la fecha en la que se cumplen los doce meses desde la validación de la factura y, si ya ha pasado, escribe a tu agente digitalizador pidiendo por escrito la justificación de la fase 2.
Si no tienes bono, el Kit Digital ya no es una vía. La siguiente obligación con fecha que sí te afecta es la facturación electrónica: puedes empezar por nuestra guía de Verifactu para tiendas online.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal. Todas las fechas, cuantías y citas normativas se verificaron contra el BOE y las publicaciones oficiales de Red.es el 4 de agosto de 2026. Si lees esto mucho después, reconfirma: este programa ha cambiado de bases cinco veces.
Fuentes
- Red.es — Kit Digital cierra las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas (31 de octubre de 2025)
- Red.es — La importancia de completar y justificar cada fase del programa Kit Digital
- BOE — Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (BOE núm. 25, de 28 de enero de 2026)
- BOE — Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo
- BOE — Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (bases reguladoras)
- Acelera pyme y sede electrónica de Red.es