← Volver al Blog

Verifactu en tu tienda online: qué cambia con el aplazamiento a 2027

Por Daniel L. · · 9 min de lectura

Si vendes por internet desde España, es probable que en los últimos meses alguien haya intentado venderte un plugin «homologado por Hacienda» para cumplir con Verifactu antes de julio de 2026. Esa fecha ya no existe, y ese sello tampoco: la Agencia Tributaria no homologa, certifica ni publica una lista de programas de facturación aprobados.

Merece la pena separar las dos cosas, porque la primera te da tiempo y la segunda te dice qué preguntar antes de firmar nada.

El aplazamiento es un calendario nuevo, no una amnistía

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre reescribió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y desplazó un año entero la exigibilidad del reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF, el que todo el mundo llama «Verifactu»). El texto en el BOE es literal: los obligados del artículo 3.1.a) deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto antes del 1 de julio de 2027.

Quién Fecha límite Antes era
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) 1 de enero de 2027 1 de enero de 2026
Resto de obligados del art. 3.1 (autónomos en IRPF, entre otros) 1 de julio de 2027 1 de julio de 2026

La nota informativa de la AEAT añade el matiz que más gente pasa por alto: el tiempo que queda hasta esas fechas es un periodo de pruebas. Puedes emitir facturas con un sistema antiguo no adaptado mientras no tengas la obligación, y puedes probar el envío de registros en modalidad VERI*FACTU sin quedarte atrapado en ella. La permanencia obligatoria hasta fin de año natural solo empieza a contar cuando ya estás obligado.

Traducción práctica: tienes entre cinco y diecisiete meses, según cómo tributes. Es tiempo suficiente para elegir bien y demasiado poco para no empezar.

Antes de comprar nada, comprueba si el reglamento te aplica

La AEAT resume el ámbito subjetivo en lo que ella misma llama la «regla de los 4 «NO»». El reglamento te afecta si expides facturas estando establecido en territorio español y se cumplen las cuatro condiciones a la vez:

  1. Que no factures exclusivamente a mano, sin ayuda de ningún sistema informático.
  2. Que no estés adscrito, de forma obligatoria o voluntaria, al Suministro Inmediato de Información (SII).
  3. Que no tengas tu domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Que no dispongas de una resolución de no aplicación en vigor.

El segundo punto elimina de un plumazo a bastantes tiendas online medianas: quien está en el SII —por facturación superior a 6.010.121,04 €, por pertenecer a un grupo de IVA, por estar inscrito en REDEME o por haberse acogido voluntariamente— queda fuera del RRSIF. El tercero afecta a quien tributa en territorio foral, donde rige TicketBAI y no Verifactu. Y conviene saber que Canarias, Ceuta y Melilla están dentro, leyendo las referencias al IVA como referencias al IGIC o al IPSI.

Si tienes dudas sobre en qué casilla caes, esto es una conversación de quince minutos con tu asesor fiscal, no una decisión que deba tomar tu desarrollador.

Tu tienda online no es automáticamente un sistema de facturación

Aquí está el error más caro que se comete al leer sobre este tema. El reglamento no regula tiendas online: regula sistemas informáticos de facturación (SIF), y la AEAT define un SIF por lo que hace, no por dónde vive. Se aplica «solo a aquellos que se utilicen para expedir facturas (incluyendo las facturas simplificadas)», y expresamente no se aplica a los sistemas que emiten otro tipo de documentos justificativos de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Es decir: la confirmación de pedido, el albarán, el correo de «gracias por tu compra» y el justificante que muchas plataformas llaman «recibo» no convierten a tu web en un SIF. Lo que la convierte en un SIF es que la propia web genere lo que la normativa considera una factura, completa o simplificada.

Así que la primera pregunta técnica no es «¿mi tienda cumple Verifactu?», sino ¿qué pieza de mi arquitectura expide realmente la factura?. Las respuestas habituales son cuatro, y llevan a sitios distintos:

Dónde se genera la factura Quién tiene que adaptarse
Un software de facturación externo (SaaS) al que la tienda envía los pedidos El proveedor del SaaS, y tú eliges bien
Un plugin o módulo de facturación instalado en la tienda Quien produce ese plugin
Código a medida escrito para tu proyecto Tú, como productor (ver más abajo)
Tu gestoría, a partir de un export de pedidos La gestoría, con su propio SIF

Sin esa respuesta, cualquier presupuesto de adaptación que te pasen es un número inventado.

«Homologado por Hacienda» no significa nada

El artículo 13 del RRSIF establece un mecanismo de autocertificación, no de aprobación administrativa. Lo dice con claridad: «corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» con la Ley General Tributaria y con el reglamento.

Y añade tres obligaciones que sirven como lista de comprobación cuando evalúas a un proveedor:

  • La declaración responsable debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de la compra.
  • El productor o comercializador debe guardar y conservar las declaraciones de todas las versiones producidas.
  • Tanto el cliente como la Administración pueden exigírsela.

De ahí se deducen dos preguntas que deberías hacer por escrito antes de contratar: ¿dónde veo la declaración responsable dentro del producto? y ¿emitís una nueva con cada versión?. Un proveedor serio responde en un correo. Uno que te enseña un sello de «certificado por la AEAT» te está describiendo algo que no existe.

Si tu web factura con código a medida, el productor eres tú

Este es el punto que casi ningún artículo sobre Verifactu y comercio electrónico menciona, y el que más caro sale.

El artículo 3.2 del RRSIF aplica también a «los productores y comercializadores de los sistemas informáticos» en lo relativo a su actividad de producción. El artículo 13 atribuye la declaración responsable a la persona o entidad productora. Si el módulo que emite tus facturas lo escribió tu equipo, o lo escribió una agencia para tu proyecto y vive solo en tu tienda, no hay un fabricante externo detrás que firme por ti.

Las consecuencias están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y la AEAT las recoge en sus preguntas frecuentes:

  • 150.000 € por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema, para quien fabrique, produzca o comercialice sistemas que no cumplan.
  • 1.000 € por sistema comercializado sin la certificación exigida.
  • 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo.

Sobre esa última, la AEAT ha matizado algo útil: conservar el programa antiguo solo como archivo histórico puede no infringir la norma si se acredita que ya no puede expedir facturas, normalmente desinstalándolo. Lo aconsejable, dice, es exportar los registros y no conservar el sistema.

Nada de esto significa que desarrollar a medida sea mala idea. La propia AEAT lo enumera como una de las salidas válidas, junto con actualizar tu programa actual, cambiar de fabricante o usar la aplicación de facturación gratuita de la Agencia. Significa que el desarrollo a medida traslada a tu empresa una responsabilidad formal que un SaaS asume por ti, y que esa responsabilidad debe estar escrita en el contrato con quien te lo desarrolle: quién firma la declaración, qué pasa en cada release, quién la conserva.

Verifactu y la factura electrónica B2B son dos normas distintas

Se confunden constantemente porque llegan a la vez y ambas hablan de facturas. No son lo mismo.

Verifactu regula cómo debe comportarse tu software al emitir una factura: huella o hash encadenado, registro de facturación, código QR, y envío a la AEAT si eliges esa modalidad. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula el formato y el canal por el que esa factura viaja hasta tu cliente.

Esta segunda salió del limbo el 31 de marzo de 2026 con la publicación del Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley 18/2022 («Crea y Crece»). Su aplicación efectiva queda diferida: doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que a fecha de hoy todavía no se ha publicado.

Merece la pena decirlo sin adornos, porque circulan fechas concretas de 2027 y 2028 presentadas como definitivas: hasta que esa orden ministerial se publique, no hay una fecha cerrada para la factura electrónica B2B. Lo que sí está fijado es el mecanismo, y que la AEAT desarrollará una solución pública gratuita disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.

Qué hacer en los próximos meses

  1. Inventaría dónde se expiden facturas. No dónde se generan pedidos: dónde se expide algo que la normativa considera factura, incluida la simplificada. Incluye la tienda, el TPV físico si lo hay, el ERP y la hoja de cálculo que alguien sigue usando.
  2. Aplica la regla de los 4 «NO» con tu asesor fiscal y determina tu fecha: 1 de enero o 1 de julio de 2027.
  3. Pide por escrito la declaración responsable a cada proveedor de software implicado, y pregunta por su política de versiones.
  4. Decide la arquitectura. Si la facturación no es un diferencial de tu negocio, un SaaS adaptado que reciba los pedidos de la tienda es casi siempre más barato que mantener un SIF propio. Si facturas de una forma que ningún producto estándar cubre, asume el desarrollo a medida sabiendo que la declaración responsable la firmas tú.
  5. Usa el periodo de pruebas. Probar el envío de registros ahora, sin obligación y sin permanencia, es la única forma barata de descubrir los problemas de integración.

El paso concreto para esta semana es el primero. Abre un documento, escribe una línea por cada sistema desde el que sale una factura de tu empresa y anota al lado quién fabrica ese software. Si alguna línea se queda sin nombre de fabricante, ya sabes cuál es tu primera conversación.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Las fechas y cuantías citadas están verificadas contra el BOE y la sede electrónica de la Agencia Tributaria a 31 de julio de 2026; conviene reconfirmarlas antes de tomar decisiones, porque este calendario ya se ha movido dos veces.

En Dynasty DX trabajamos la parte que sí es nuestra: la arquitectura de la tienda, la integración entre el comercio electrónico y el sistema que emite las facturas, y el contrato técnico que define quién responde de qué. Si quieres revisar cómo está montado tu caso, cuéntanoslo. También puedes leer nuestra guía del Kit Digital para pymes o ver cómo abordamos los proyectos de comercio electrónico.

Daniel L. Fundador y Estratega Principal

Últimos artículos

← Volver al Blog